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Departamento de Estado

El Departamento de Estado se creo mediante la Sección 6 del Artículo IV de la Constitución del 25 de julio de 1952. Dicha sección dispone que el Gobernador contará con el apoyo de Secretarios de Gobierno, entre éstos, un Secretario de Estado, que nombrará con el consejo y consentimiento del Senado y de la Cámara de Representantes. Asimismo, se establece que el Secretario de Estado es el sucesor constitucional del primer Ejecutivo en ausencia de éste.

Siendo una de las instrumentalidades gubernamentales más importantes, el Departamento de Estado tiene la responsabilidad de fomentar las relaciones culturales, políticas y económicas entre Puerto Rico y países extranjeros al igual que con otras jurisdicciones de los Estados Unidos de América. Además, realiza diversas funciones de carácter administrativo como lo son:

  • Promulgar y publicar las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico;
  • Reglamentar el uso de la bandera y el escudo de Puerto Rico;
  • Expedir licencias para el ejercicio de profesiones u oficios reglamentado por el Estado a través de las Juntas Examinadoras;
  • Preparar y custodiar diversos registros: cónsules; corporaciones y sociedades; marcas de fábrica; notarios y propiedad intelectual entre otros.
  • Tramitar la solicitud de pasaportes de los ciudadanos de los Estados Unidos, tarea delegada por el Gobierno Federal;
  • Coordinar los asuntos de índole protocolar que competen al Gobierno;

Además, lleva un registro de los nombramientos gubernamentales hechos por el Primer Ejecutivo; promulga las proclamas emitidas por éste o por el Secretario de Estado y provee ayuda a personas que visitan la Isla con fines investigativos o educativos a través del negociado para Intercambio Cultural y Cooperación Técnica del Departamento.

En la actualidad, el Departamento de Estado ocupa la estructura catalogada como punto de interés histórico en el Viejo San Juan: la Real Intendencia.